COMUNICADO DE APAM-CLM SOBRE EL PROYECTO DE LEY BÁSICA DE AGENTES MEDIOAMBIENTALES

El pasado 5 de marzo fue aprobado en Consejo de Ministros y remitido al Congreso de los Diputados para su tramitación parlamentaria el Proyecto de Ley Básica de Agentes Forestales y Medioambientales. Dicho Proyecto, que nace en el seno del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico (MITERD), pretende dar cumplimiento a una de las demandas históricas del colectivo, que no es otra que la de establecer una norma de carácter básico en todo el Estado que refuerce su estatus jurídico y ponga al alcance de las y los Agentes Forestales y Medioambientales las más básicas herramientas que les permitan desarrollar sus funciones con unas mínimas garantías, tanto jurídicas, como físicas.

Esta ha sido una de las líneas de trabajo que desde hace años han venido desempeñando, con mayor o menor acierto, las diferentes organizaciones sindicales y la Asociación Española de Agentes Forestales y Medioambientales (AEAFMA), habiendo acordado de manera conjunta un texto, antaño aprobado en el Senado en forma de Proyecto de Ley, que debería de servir como punto de partida para futuras oportunidades que pudieran surgir al respecto. Aún siendo muy mejorable, suponía un buen punto de partida para iniciar un trabajo que culminara en una futura norma de utilidad para el desempeño de la Policía Medioambiental española.

Sin embargo, una vez analizado el Proyecto de Ley remitido al Congreso de los Diputados, asistimos estupefactos a lo que ha desembocado en un vaciado total de contenido de la norma que, lejos de resolver los problemas anacrónicos de este colectivo, los acrecenta generando mayor confusión e inseguridad jurídica para el ejercicio de sus funciones más básicas.  Nada dice la norma en cuanto a la organización en torno a Cuerpos propios y se ha recortado al máximo el artículo dedicado a las “Facultades”, que se limita a recoger contenidos ya vigentes en otras normas. Nada se regula sobre la obligatoriedad de un ciudadano de facilitar su documentación a requerimiento de un Agente Medioambiental ni de las consecuencias de no hacerlo o de proferir contra él insultos o descalificaciones. Además, omite deliberadamente facultades tan imprescindibles como la de inspeccionar personas o vehículos en los casos en los que las circunstancias que, con objeto de evitar o esclarecer infracciones o delitos, así lo requieran. Tampoco se atisba refuerzo alguno a la consideración de Policía Judicial genérica que no exista ya en la actualidad.

 

Jubilación anticipada y segunda actividad

Siendo esta una de las demandas históricas del colectivo, el Proyecto de Ley presentado por el MITERD pasa de puntillas sin ni siquiera hace mención al asunto. Debe de ser que sus promotores están de acuerdo con que los Agentes Forestales y Medioambientales con edades superiores a los 60 años tengan que estar en primera de línea de fuego y desempeñando funciones policiales de riesgo en entornos muchas veces inhóspitos sin unas mínimas garantías de seguridad.

Recordemos en este punto que al colectivo de Agentes Forestales y Medioambientales se le dijo en las reuniones previas, y así lo defendió algún sindicato, que esas cuestiones no pueden ir reguladas en una Ley Básica de este tipo. Hoy podemos comprobar cómo los Bomberos Forestales llevan reflejadas en su proyecto de Ley ambas cuestiones y nosotros no.

 

Protección legal de la figura del Agente Forestal/Medioambiental

Otro de los pilares básicos de las demandas presentadas por el colectivo es la protección de la figura del Agente Forestal/Medioambiental. Bien podría aprovecharse esta Ley para aclarar que las faltas de respeto y consideración, insultos, amenazas…etc. proferidas contra los Agentes Forestales y Medioambientales serán sancionadas, al igual que para el resto de policías, conforme a lo dispuesto en la Ley de Seguridad Ciudadana, evitando la actual situación de desprotección en la que unas Delegaciones del Gobierno tramitan este tipo de denuncias y otras se desentienden del asunto.

Pese a ser uno de los presuntos objetivos principales de la norma, lo cierto es que, de aprobarse tal cual se presenta, la desprotección seguirá en aumento.

Utilización de la señal V-1 y V3 en los vehículos oficiales

Es esta una cuestión de muy fácil solución. Basta con incluir la oportuna modificación en el Reglamento General de Vehículos y Reglamento de Circulación para que los vehículos de los Agentes Forestales sean considerados “vehículo de policía”. Pues bien, la Disposición Final Tercera, que trata este asunto, lo tergiversa de  tal forma que habla de  “la consideración de vehículo prioritario de policía administrativa especial y de emergencias y regular el empleo por los mismos de la señal que corresponda”. Una figura inexistente en la normativa, a través de la cual parece quererse establecer otra regulación al margen de la existente con tal de no considerar nuestros vehículos como “vehículo de policía”. ¿Será de forma intencionada para establecernos otro color diferente?

 

Medios de defensa

Nos encontramos en este apartado con  un nuevo artículo carente de contenido. No establece ningún tipo de regulación, no se fija una escala de medios, no se otorga ninguna facultad que no exista ya en la actualidad, pues se remite en todo momento a legislación vigente en la materia. Se desaprovecha nuevamente la ocasión para dar cabida a otra demanda histórica del colectivo, como es la de que la Tarjeta de Identificación Profesional de los Agentes Forestales y Medioambientales ampare el uso de medios de defensa, previa formación necesaria, como ya ocurre en otros colectivos similares.

Los propios informes hacen patente la ineficacia de la norma

Los propios informes que analizan el Proyecto de Ley alertan de la ineficacia e inaplicabilidad de la misma por la técnica utilizada en su redacción. En concreto, la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa recalca, entre otras cuestiones, la siguiente:

“Se observa que varias de las previsiones de la norma carecen de aplicabilidad por sí mismas, pues su aplicación se condiciona a lo que se disponga por otras normas, que la mayor parte de las ocasiones se refieren de manera puramente abstracta o genérica. Así sucede, por ejemplo, con las facultades que se enuncian en el artículo 5.1. Se advierte que esta técnica de regulación no es la más aconsejable pues, por una parte, genera una mayor complejidad en el ordenamiento jurídico (al requerir el engarce de varias normas para interpretar la aplicación de una regla de Derecho), y por otra resta imperatividad a la Ley que se proyecta, lo cual podría frustrar en alguna medida los objetivos de mayor homogeneidad y armonización regulatoria a los que se orienta la disposición de la normativa básica que contiene.”

 

Conclusiones

Estamos ante un Proyecto de Ley que es un “quiero y no puedo”. Un texto que se basa en recoger, de aquí y de allá, cuestiones que ya están actualmente reguladas, sin entrar a acometer las necesarias modificaciones normativas que de verdad podrían suponer una mejora sustancial al desempeño de la labor de los Agentes Forestales y Medioambientales. Un texto en el que se vislumbra entre líneas la alargada sombra de la Guardia Civil oculta tras las siglas del Ministerio del Interior, cuyo objetivo se ha conseguido con creces al eliminar del documento inicial todo aquello que pudiera suponer un avance.

 

En definitiva, un texto que el colectivo no puede apoyar y que, lejos de dar solución a los problemas existentes, se postula únicamente como un objetivo para la obtención de un rédito político por parte de sus impulsores. No nos dejemos influenciar por los cantos de sirena, esta Ley no es la solución a los problemas de la profesión, sino que, tal cual está planteada, supondría un problema más para la profesión.

 

 

https://www.lacomarcadepuertollano.com/articulo/region/apam-clm-asegura-que-es-quiero-puedo-que-colectivo-puedo-apoyar/20240313110532537366.html

 

https://www.lacerca.com/noticias/castilla_la_mancha/apam-clm-califica-nepotista-desarrollo-sostenible-puestos-responsabilidad-683639-1.html

 

MUERTE DE ESPECIES SILVESTRES POR ELECTROCUCIÓN Y COLISIÓN EN CLM (La vía impunible- Costes de pérdida en biodiversidad)

-El valor de pérdida en biodiversidad a causa de las electrocuciones y colisiones con líneas eléctricas en nuestra región pueda elevarse a más de 2,5 millones de euros anuales.

 

El medio ambiente es un aspecto transversal a todo tipo de actividades. En ocasiones, la preocupación por el mismo se ha visto reflejada dentro de viejas normas sectoriales aún vigentes que, en principio,  poca relación tendrían con la conservación del medio natural y sus especies. Sin embargo, para el caso que nos ocupa, pareciera que el legislador no era consciente del posible total alcance de sus palabras cuando estas se plasmaron en normativas.

La legislación industrial y en concreto la del sector eléctrico, es buen ejemplo de lo mencionado. En el articulado de estas primeras normativas del sector hay directrices de protección y seguridad que, desde la perspectiva del momento en que se redactaron, tenían poca aplicabilidad real y efectiva para la protección de las especies silvestres.

 

Zonas de protección en CLM donde son obligatorias las medidas del Real Decreto 1432/2008.

El paso de los años ha traído nuevos intereses y perspectivas junto con la aparición de nuevos reglamentos en sectores que se interrelacionan, como son el industrial y el medioambiental en un sentido amplio y ya de manera más concreta, el sector eléctrico y las normas de protección para las especies silvestres.

Hace años ya que algunas comunidades autónomas, en un primer y concreto acercamiento legislativo y llevadas sin duda por un expreso interés en la conservación de las especies, tuvieron el atrevimiento de intentar regular las condiciones constructivas de aquellas instalaciones eléctricas que pudieran suponer un riesgo para la avifauna silvestre. Un hecho que para Castilla-la Mancha, y mediante Decreto del año 1999, fue un necesario y efectivo revulsivo para la recuperación de especies como el águila imperial ibérica (Aquila adalberti) en toda la región y en consecuencia en todo el territorio nacional aunque principalmente fuese de aplicación para modificaciones y nuevas instalaciones de líneas eléctricas.

 

Otras comunidades hicieron lo propio en sus respectivos territorios y tiempo después apareció el ya archifamoso Real Decreto 1432/2008; una herramienta legal con requerimientos técnicos que aunque no era mejor que aquel decreto manchego nueve años mayor, sí sería aplicable a todo el territorio nacional. Aunque nunca se sabe en qué piensan los legisladores, este acercamiento hacia la protección de la avifauna fue bienvenido por afectar a todo el país pero también tímido en tanto que no mejoraba lo presente en algunas comunidades autónomas. Lo que desde luego sí que fue es engañoso al pretender supeditar su “fuerza normativa” a la financiación pública. No parece que ni el interés social ni el de la protección de los bienes naturales estuviese detrás de la redacción de aquel reglamento.

La publicación de aquel real decreto sirvió para que en todas las comunidades autónomas, en unas con más premura y criterio que en otras y aunque fuese por imperativo normativo, se identificase la problemática y apareciese así una base sobre la que poder trabajar contra la problemática de la muerte de aves por electrocuciones y colisiones con líneas eléctricas. A todo lo anterior y por añadidura, se le sumó el dar más publicidad y acrecentar el interés por combatir el problema.

 

-En todo caso y como principio primordial tras el de “ausencia de daños”, en la redacción de los reglamentos que afectan a la protección de los valores ambientales siempre se ha asumido, de una u otra forma, el principio de “quien contamina paga”  bien sea a través de las evaluaciones y declaraciones ambientales en las que se asume existirá un daño concreto (con intento de reparación en forma de medidas compensatorias), bien sea a través de la reparación de daños que, constitucionalmente, debe acompañar a la sanción de hechos y actividades ilícitas.

En cuanto a la aplicación de la normativa y en concreto a su régimen sancionador, según nuestra experiencia parece que se atiende de manera, digamos que al menos, irregular. Como se ha señalado antes, la vertiente sancionadora de las leyes va más allá de imponer una multa por un ilícito penal o administrativo concreto. Además de la imposición de una mera sanción económica, el régimen sancionador busca evitar que los daños ocurridos vuelvan a producirse, asegurarse la reparación de esos daños y dado el caso, indemnizar por los perjuicios causados. Todo lo anterior está suficientemente bien definido en los reglamentos que las correspondientes asambleas legislativas (de ámbito autonómico o nacional) aprobaron en su momento. Sin embargo parece que los correspondientes gobiernos no quieren aplicar las normas que se aprueban en sus parlamentos.

 

En estos últimos años nuestra administración autonómica, de la mano principalmente de las empresas distribuidoras de electricidad, ha acentuado el trabajo que desarrolla en la protección de las aves contra la muerte por electrocuciones y colisiones y hemos podido ver cómo se han ido corrigiendo numerosos apoyos y tendidos donde morían aves (a veces también algunos mamíferos) con todo tipo de grado de protección.

Decimos de la mano de las distribuidoras y decimos bien. Recordemos que fueron ellas quienes elaboraron los listados autonómicos de líneas que incumplen lo dispuesto en el RD 1432/2008, cuya inclusión en dichos listados era obligatoria para poder recibir ayudas económicas para adaptar las líneas a dicha norma (en el primer listado sólo aparecían las de su titularidad).

También son ellos quienes suelen decidir cómo llevar a cabo las adaptaciones en cuanto a sobre cuáles apoyos actuar y sobre cuáles no. Tanto es así que llegan a actuar de motu proprio adaptando los apoyos que ellas estiman oportuno ante el hallazgo de ejemplares al realizar revisiones o acudir a incidentes en sus líneas. En este punto debemos agradecer los avisos de estos incidentes que las distribuidoras trasladan a nuestra administración más allá de que sea obligación.

Tampoco importa si tras la muerte de  uno o varios ejemplares de alguna ave de especie amenazada y existiendo un requerimiento –caducado o no- de adaptación de algún apoyo, vuelve a morir otra ave. La administración muestra una maternal paciencia y prolonga plazos para realizar las correcciones oportunas. Como norma, esta es la actuación más “contundente” que llega a realizar nuestra administración contra estos hechos “dentro de la vía sancionadora”.

Salvo casos contados con los dedos de las manos, la mencionada múltiple “vertiente sancionadora” no tiene aplicación para los casos de incidentes con las líneas eléctricas en Castilla-La Mancha.

 

Es decir:

NO existen sanciones económicas por muerte de aves electrocutadas.

NO existen requerimientos que concreten suficientemente las actuaciones requeridas ni cuyos plazos no puedan ningunearse.

NO se exigen indemnizaciones por el valor –regulado por Decreto- de los ejemplares de fauna fallecidos.

 NO se exigen ni tan siquiera, indemnizaciones por los costes que puedan suponer las actuaciones a que dan lugar estos incidentes (informes, traslados, servicios veterinarios de tratamientos y/o necropsias, costes de remisión de muestras a laboratorios, costes de cuidados por animales que no fallecen en los incidentes, costes de eliminación de cadáveres…).

 

-La muerte de ejemplares de fauna silvestre por electrocución y colisión supone, indudablemente, una pérdida en términos de biodiversidad. La aplicación de baremos económicos para tasar los perjuicios –incluidos los fallecimientos- que puedan sufrir los bienes de cualquiera naturaleza es la manera en que se reconoce el valor de dichos bienes o el minusvalor que puedan sufrir. De esta forma, la pérdida de un bien/valor se traduce en pérdida de capital económico.

Siguiendo esta línea y con datos publicados, hemos hecho unos simples cálculos con el año 2020 como referencia en UNA SOLA PROVINCIA de la región; un año que a causa de la pandemia del Sars-CoV-2 no fue de los más intensos en la búsqueda de incidentes en líneas eléctricas. Solamente el cálculo del valor indemnizatorio de las aves, siguiendo los valores indicados en el “Decreto 67/2008, de 13-05-2008, por el que se establece la valoración de las especies de fauna silvestre amenazada”, nos lleva a unas cifras que superan los 650.000 Eur. para los casos con causas claramente constatadas a la que sumar más de 200.000 Eur. si se añaden los casos en que se atendió a los animales que luego murieron, fueron irrecuperables o de aquellos de los que sólo llegaron sus restos.

 

Es decir, más de 850.000 Eur. en pérdidas indemnizatorias por la muerte de aves por electrocución en líneas eléctricas en una sola provincia de Castilla-La Mancha en un solo año.

Todo lo anterior sin añadir el  incremento anual del índice de precios al consumo (IPC) que marca la Ley de Presupuestos ni el posible aumento -de hasta el doble de lo indicado en la tabla de valoración- por aplicación de los criterios de valoración de daños establecidos en el anexo II del mencionado decreto.

Incidir en que la pérdida de capital señalada se refiere a una sola provincia de Castilla-La Mancha; es muy plausible que el valor de pérdida en biodiversidad a causa de las electrocuciones y colisiones con líneas eléctricas en nuestra región pueda elevarse a más de 2,5 millones de euros anuales.

Se ha de apuntar además que, con la actual situación meteorológica de altas temperaturas y escasas precipitaciones, las muertes por electrocución (como ya ha ocurrido en el pasado) pueden dar lugar a incendios que se inician al caer las aves con sus plumas en ignición sobre el combustible vegetal fino. En estos casos también habrían de tenerse en cuenta los gastos de extinción que conllevasen los trabajos de lucha contra estos incendios

 

Paradójicamente y mientras tanto, se van publicando ayudas para la adaptación de las líneas eléctricas al RD 1432/2008 que perciben los titulares de las líneas que, principalmente, son las propias distribuidoras que, si hay algo que no sufren, son déficits de beneficios. Por ejemplo para UFD (Unión Fenosa), principal distribuidora en alguna provincia de Castilla-La Mancha, el montante que reflejamos arriba supondría un 0,09% de los beneficios de aquel año 2020 y para el caso de i-DE (Iberdrola) el 0,02% de los propios; siempre contando sus beneficios netos. Las comparaciones son odiosas y a veces ofensivas.

Para el año siguiente 2021, el montante del valor indemnizatorio mínimo -en la misma provincia- ascendería a casi 1,2 millones de euros ya que el número de aves muertas por electrocución se vio incrementado.

No es necesario explicar que la muerte de ejemplares de especies silvestres, sea por la causa que sea, puede llegar a suponer una pérdida de biodiversidad irreparable, especialmente si la especie en cuestión posee pocos efectivos en sus territorios. Algo más que frecuente para los ejemplares de varias especies de aves que mueren por electrocución en nuestra región.

 

Toda esta  impunidad se convierte en agravio frente a los ciudadanos castellano-manchegos ya que son ellos quienes sufren estas pérdidas, quienes costean las actuaciones de la administración y quienes pagan las adecuaciones que se realizan en las líneas eléctricas, todo esto sin recibir nada de los responsables.

 

ESTUPOR Y PROFUNDA INDIGNACIÓN ENTRE LOS AGENTES MEDIOAMBIENTALES POR EL ANTEPROYECTO DE LEY PRESENTADO POR EL MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y RETO DEMOGRÁFICO

CUENCA- Noviembre 2022

Desde la Asociación Profesional de Agentes Medioambientales de Castilla-La Mancha (APAM CLM) queremos alzar la voz de alarma ante lo que consideramos un ataque sin parangón a este colectivo que lleva velando por la conservación de nuestro patrimonio natural desde antes del año 1907.

Se trata del anteproyecto de Ley Básica de Agentes Forestales y  Medioambientales presentado recientemente por el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico (MITERD) que, de aprobarse definitivamente, supondrá el golpe de gracia para este colectivo y por ende para la defensa de la biodiversidad y el medio ambiente.

La aprobación de una Ley Básica que clarifique, regule y unifique  en todo el territorio nacional  las competencias y funciones de los agentes de la autoridad ambiental ha sido una reclamación histórica del colectivo que lleva en marcha desde el reparto competencial en materia medioambiental a las Comunidades Autónomas, que supuso sufrir un caos regulatorio que afecta,y mucho, tanto a la seguridad física y jurídica como a la calidad del servicio que prestamos los agentes.

El texto presentado por el MITERD, poco o nada tiene que ver con el texto consensuado por la unidad de acción que representa a los principales sindicatos y asociaciones profesionales y mucho menos con el aprobado en el Senado en 2018. Y es que, con comunidades autónomas alzando el grito invocando el demonio de la invasión de competencias, con ingenieros de montes rogando clemencia para no quedarse sin siervos y con altos mandos de la Guardia Civil con sus tentáculos acechando oportunamente dentro y fuera del Ministerio del Interior ocupados en defender un malentendido corporativismo cimentado tan solo en un enfermizo ego profesional que se sadaría con la merma del 80% de la policía medioambiental para la alegría de los delincuentes que atentan contra nuestro patrimonio natural, se habían rebajado ya las expectativas al mínimo aceptable.

 

No obstante, lo que se nos presenta no sólo está muy lejos de ser el avance que el colectivo pretendía al reclamar esta norma sino que supone un golpe sin precedentes y un retroceso en sus competencias de policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y otros; mucho más que lo que supuso en el año 2015 con la Ley de Montes del Partido Popular y que movilizó a todo el colectivo a las puertas del congreso.

El anteproyecto que se nos presenta dinamita una por una todas las pretensiones del colectivo además de cargarse de un plumazo otras cuestiones que ya estaban más que consolidadas desde sus inicios.  La Ley tan reclamada por los Agentes Forestales y Medioambientales de España que se volvería contra ellos como alguien que contrata a un guardaespaldas para velar por su seguridad y se encontrase con que este, en su primer día de trabajo, le está apuntando con su pistola en la sien.

Con una puntería perversa, el texto presentado elimina una por una prácticamente todas las referencias a la protección de los bienes jurídicos de naturaleza medioambiental y forestal,  de la investigación de delitos y del auxilio y dependencia de jueces y fiscales ante hechos delictivos, arrinconando nuestro servicio al ámbito puramente administrativo buscando la exclusión total en materia penal, con la consiguiente merma de efectivos y recursos con los que cuenta el medio ambiente para su protección.

Por esto, de aprobarse el texto presentado por el MITERD, muchos delitos medioambientales podrían quedar impunes y gran cantidad de actuaciones en materia de protección de la naturaleza podrían quedar sin efectos ante la Justicia. De igual forma deja absolutamente vacíos de contenidos los conceptos de policía judicial y de agentes de la autoridad que ostentamos desde siempre los y las Agentes Forestales y Medioambientales en España, casi equiparándonos de esta forma a ciudadanos de a pié o, siendo ambiciosos, a guardas particulares de campo, lo que aumentaría la inseguridad jurídica de las actuaciones llevadas a cabo en el ejercicio de nuestras funciones al diluir sus atribuciones legales en un texto lleno de ambigüedades.

Esta Ley además está llena de imprecisiones como la que nos faculta expresamente para cuestiones como recurrir al apoyo de las fuerzas y cuerpos de seguridad cuando un ciudadano se niegue a identificarse o de limitaciones fuera de norma como es denunciar necesariamente través de ellos las agresiones o amenazas en el ejercicio de nuestro trabajo, cuestión esta última que ya tipifica el Código Penal como atentado a la autoridad y que debemos poner directamente en conocimiento de los juzgados. Nada dice sin embargo de la obligatoriedad de un ciudadano a facilitar su documentación a requerimiento de un Agente Medioambiental ni de las consecuencias de no hacerlo o de proferir contra él insultos o descalificaciones. Además, omite deliberadamente facultades tan imprescindibles como la de inspeccionar personas o vehículos en los casos en los que las circunstancias que, con objeto de evitar o esclarecer infracciones o delitos, así lo requieran. También elimina la obligatoriedad de las administraciones a proporcionarnos  defensa jurídica en relación a los problemas derivados del ejercicio legítimo de nuestras funciones.

Respecto a los vehículos que debemos conducir los agentes, la propuesta de Ley elimina la posibilidad de que estos vayan dotados de dispositivos luminosos V1-V3 que caracterizan al resto de vehículos de policía y de los cuales ya disponen los coches de los agentes de algunas comunidades como Madrid y Cataluña.

¿Pueden existir más formas de dejar completamente desprotegidos a los Agentes Forestales y Medioambientales? Pues sí, por si todo esto no fuera suficiente, nada nuevo aporta este texto referente a medios de defensa y seguridad, cuestiones que sí abordaba el texto consensuado, olvidando por tanto una de las cuestiones que hizo ver la necesidad de contar con una norma de este estilo como lo fue el asesinato de dos compañeros por parte de un cazador en Cataluña en el año 2017.

La lista de despropósitos es interminable y por ello desde la Asociación Profesional de Agentes Forestales y Medioambientales de Castilla-La Mancha nos oponemos de forma frontal a esta norma, reclamamos a la unidad de acción que no ceda ni un milímetro en los acuerdos y anunciamos que emprenderemos todas las acciones que sean necesarias para que esta Ley no vea la luz tal y como se nos propone, por suponer un atentado sin precedentes a un colectivo con más de 100 años de historia el cual tiene encomendada una función tan vital para la sociedad como velar por el patrimonio natural y la biodiversidad de todo el territorio.

¿OBSTRUCCIÓN A LA LABOR INSPECTORA?

Para el Cuerpo de Agentes Medioambientales no es una sorpresa que en los Servicios Juridicos de algunas delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la impresión de que, de vez en cuando, los expedientes corran diferentes suertes sin saber muy bien porqué. Igual tardan mucho en tramitarse que tardan mucho más o bien no se terminan de firmar por órgano que resuelve, por poner un ejemplo.

Como sabemos, al frente de estos Servicios están los Secretarios provinciales como responsables máximos de los mismos con quienes a veces cuesta entenderse. Con la creación de la Consejería -como no podía ser de otra manera- aparecieron nuevos cargos, entre ellos el de Coordinador de Servicios; un puesto este que es más o menos visible en según qué provincias y que puede suponer un peldaño más a superar para entenderse con los puestos de Secretaría.

Recientemente en la provincia de Ciudad Real vía correo eléctrónico, se han recibido instrucciones del Coordinador de Servicios en cuanto a la petición, por parte de los Agentes Medioambientales, de datos de titularidad catastral para la tramitación de denuncias; peticiones que en ocasiones llevan meses sin respuesta.

A colación del mencionado correo, hace ahora un mes que APAM-CLM dirigió escrito a la Secretaría General haciéndole partícipe de la «instrucción» solicitando que homogeneice el sistema de acceso a datos catastrales en las diferentes Delegaciones provinciales dando acceso al mismo a miembros del Cuerpo, como ya ocurre en algunas provincias.

Como sigue siendo costumbre, aún no hemos obtenido respuesta pero esperamos se hayan tomado medidas. Adjuntamos a esta entrada el documento enviado a la Secretaría General.

FUNCIONARIOS DE SEGUNDA EN EL SIGLO XXI.

El día 20 de octubre, APAM-CLM difundimos una Carta Abierta de un Agente Medioambiental dirigida al Viceconsejero de Medioambiente; en ella se exponían las graves dificultades para la conciliación familiar del Cuerpo de Agentes Medioambientales (AAMM). Con la convocatoria -el pasado día 29- del largamente esperado Concurso General de Méritos (CGM) de AAMM, el terrible diagnóstico que dibujaba dicha carta se ha confirmado.

Desde APAM-CLM queremos dejar claras las deficiencias que vemos en este Concurso y porqué es un simulacro que no permite una movilidad efectiva y que no implementa medidas que permitan la conciliación y/o la reagrupación familiar a pesar de las promesas del Viceconsejero de Desarrollo Sostenible, Fernando Marchán:

 

>> No se han ofertado todas las vacantes existentes en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT).

La conciliación en el Cuerpo de AAMM paga un alto precio con la política de ofertar sólo algunas plazas imposibilitando que los funcionarios de carrera puedan optar a todas las plazas vacantes que son de su interés. La excusa es la de siempre: no dejar demarcaciones vacías. Recae sobre las familias la política de mantener un bajo número de efectivos y la de no cubrir todos los puestos vacantes -mediante interinos o personal de nuevo ingreso- una vez resuelto el CGM.

Sabemos que es legal hacer esto, pero que no nos vendan que este Concurso nos permitirá conciliar. Según el Art. 68.1 de la Ley 4/2011 Los concursos para la provisión de puestos de trabajo pueden convocarse para la generalidad de puestos vacantes, para puestos de trabajo de un determinado ámbito o para puestos de trabajo concretos, en atención a las necesidades del servicio”. Las particularidades de nuestro Cuerpo, con escaso número de efectivos, amplia distribución geográfica, marcada presencia en un medio rural despoblado y con una década a nuestras espaldas sin posibilidades de traslado, bien merecen que se hubiesen ofertado todas las vacantes y permitir las máximas posibilidades de movilidad. La falta de efectivos no debe suplirse impidiendo la movilidad y mermando la conciliación de los funcionarios.

Hemos esperado 7 años, con la pobre excusa de la resolución definitiva del Concurso Singularizado de Coordinadores, para que las plazas libres que iban a dejar los nuevos Coordinadores salieran a Concurso. Y resulta que de las 64 plazas ofertadas ahora, sólo 6 son de nuevos coordinadores que antes eran Agentes. La próxima vez piensen que no nos merece la pena que los problemas familiares de muchos compañeros esperen 7 años por sumar 6 plazas más a un ya de por sí descafeinado Concurso; seis plazas que podrían haberse ofertado en un Concurso posterior. Lo peor es que ni siquiera han sacado todas las plazas de origen de estos nuevos Coordinadores, puesto que al menos una, se la han guardado o la han eliminado.

 

>> Sospechamos -porque la falta de transparencia no permite confirmarlo-, que no se han ofertado a Concurso todas las comisiones de servicio activas, ni todas las plazas ocupadas en adscripción provisional, tampoco todas las ocupadas por interinos en la actualidad. Respecto a los interinos, ¿qué diferencias de criterios existen para que unos vayan a la calle y otros no? Estamos a favor de su estabilidad, pero no de la discriminación personal entre ellos y de perjudicar los derechos de los funcionarios de carrera.

 

>> Una vez han realizado esta criba de plazas a ofertar según los «criterios” de la Administración ¿qué medida concreta de conciliación o reagrupación han implementado en este Concurso? = NINGUNA.

 

Las medidas que desde APAM-CLM consideramos que facilitarían una efectiva conciliación y reagrupación familiar a través de los CGM y las otras formas de provisión son:

1- Reglamentación de un Concurso Permanente, o la reglamentación de una periodicidad obligatoria máxima de 2 años para los CGM de Agentes Medioambientales.

2-Reglamentar la obligación de ser ofertada a Concurso (y cuantas veces sean necesarias) todas las plazas vacantes que se generen en la RPT (estén dotadas económicamente o no) y siempre inmediatamente antes de ser ofertadas al personal de nuevo ingreso.

3- Reglamentación de medidas efectivas de conciliación y reagrupación familiar y su incorporación sistemática a los futuros Concursos y a todas las formas de provisión -incluidas las comisiones de servicio y las adscripciones provisionales-, desarrollando así y de forma concreta, las medidas que la Ley 4/2011 y el II Plan Concilia sólo esbozaron para su reglamentación futura. Transcurridos 10 años de esta Ley, es urgente su desarrollo. Entre esas medidas se debe puntuar: tener responsabilidades familiares como el cuidado de menores y personas dependientes, la reagrupación familiar, las necesidades específicas de las familias monoparentales, la custodia compartida, etc. adaptándonos así a la realidad social del siglo XXI.

4– Que la solicitud condicionada de obtención de destino en dos vacantes realizada por una pareja de Agentes en un CGM, pueda hacerse a dos plazas cualquiera de la RPT, no únicamente a dos plazas ubicadas en un mismo municipio. Pocas localidades de la RPT tienen adscritas más de una plaza (y que además se encuentren vacantes); sin embargo, pueden existir localidades pertenecientes a demarcaciones distintas e incluso a provincias limítrofes, que permitan la convivencia familiar y que interese condicionar a una pareja de Agentes.

La reducida posibilidad del condicionamiento actual a una de las 9 localidades que tienen adscritas 2 plazas en este Concurso (de 55 localidades con un total de 64 plazas vacantes) no permite una movilidad efectiva y además condena al funcionario con más antigüedad de la pareja a cercenar su “carrera profesional” para poder atender sus responsabilidades familiares puesto que la adjudicación de destino de los dos en la misma localidad, siempre dependerá de los puntos del funcionario con menor antigüedad en el Cuerpo de entre ambos. Por tanto, son casi nulas las probabilidades de que ambos obtengan ese destino a no ser que decidan «exiliarse» a alguna de las demarcaciones que tradicionalmente han estado «vacías».

5-Para las familias que tras el resultado del CGM tengan que cambiar de domicilio y de colegio para los menores: que la incorporación al nuevo destino pueda diferirse atendiendo a las necesidades concretas de los menores respecto a la incorporación al nuevo centro escolar.

6- Reglamentar estrictamente las comisiones de servicio (de Agentes y Coordinadores). Acabar con su falta de transparencia, estableciendo criterios públicos, donde se establezca un baremo estandarizado y que puntúe las necesidades de conciliación de los candidatos. Actualmente no hay establecido ningún baremo público para las comisiones, y menos, que puntúe la conciliación.

7-No volver a supeditar la convocatoria o resolución del CGM de Agentes a la convocatoria o resolución del Concurso Singularizado de Coordinadores y/o de posibles contenciosos interpuestos contra uno u otro. La experiencia ya vivida ha sido penosa.

8- Establecer acuerdos con el resto de Administraciones que favorezcan la movilidad interadministrativa de los Agentes Medioambientales como ya se aplica a otros profesionales como por ejemplo personal laboral, magisterio y administrativos, a través de Concursos de traslados abiertos a personal de cuerpos homólogos, de adscripciones provisionales, de comisiones de servicios, etc. Estos acuerdos deben puntuar las necesidades de conciliación familiar.

9-Implementar medidas para la igualdad de género en el organigrama del Cuerpo facilitando la llegada a la paridad en los puestos de Coordinación. Actualmente no hay ni una sola mujer en ellos, por lo que la situación de partida es extremadamente desigual. Es necesario, también,  facilitar la conciliación de ambos progenitores para impedir que sean siempre las mujeres las que lastren el desarrollo de su carrera profesional por las cargas familiares.

10-Desarrollo reglamentario de la carrera profesional (horizontal y vertical), las especialidades y la promoción interna, así como de las formas de acceso a ellas. El Cuerpo de AAMM abarca tal número y diversidad de competencias que este desarrollo es urgente y necesario, con una adecuada reforma de la RPT y de una distribución territorial actual que responda a unas necesidades de servicio público y atención ciudadana propias del siglo XXI. Esto permitiría crear nuevos puestos cuyas funciones no se circunscribiesen a un sólo municipio o demarcación.

11- Poder renunciar al concurso de traslados si el resultado perjudica al agente una vez que se haya publicado la resolución provisional.

 

Este pobre CGM 2021 debe ser el punto de partida para que se aborden ya las medidas y reformas legales que de verdad permitan la movilidad, la conciliación familiar, la atención a los menores y dependientes y la reagrupación familiar en el Cuerpo de Agentes Medioambientales.

No hacerlo significa dejar las posibilidades de conciliación al arbitrio de los responsables de personal de cada Delegación Provincial así como de los informes favorables de los Coordinadores Comarcales y Provinciales. Arbitrio -amparado en la legalidad y la falta de reglamentación- que supone un grave perjuicio para los funcionarios, provocando una gran discriminación de unos respecto a otros y generando un sistema de prebendas y clientelismo impropio de la Administración del siglo XXI; impropio también de un Cuerpo como el nuestro, que debería ser ejemplar en su imparcialidad y en la custodia del interés general.

CARTA ABIERTA AL Sr. VICECONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE DEL GOBIERNO DE CASTILLA-LA MANCHA.

Las oportunidades de conciliar vida laboral y vida familiar dentro del Cuerpo de Agentes Medioambientales de Castilla-La Mancha está reducida a su más mínima expresión desde hace ya lustros (no sabemos si ha existido alguna vez) yendo de la mano de la promoción y la carrera profesional.

En esta entrada y ante la «inminente» convocatoria de Concurso, os dejamos la carta de «Uno de tantos Agentes Medioambientales de Castilla-La Mancha que espera un digno y urgente Concurso General de Méritos» que expresa el sentir y padecer de los Agentes del Cuerpo:

 

CARTA ABIERTA AL Sr. VICECONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE DEL GOBIERNO DE CASTILLA-LA MANCHA.

20 de octubre de 2021.

MOTIVOS PARA SU ACCIÓN DE CARA AL «PRÓXIMO» CONCURSO GENERAL DE MÉRITOS DE AGENTES MEDIOAMBIENTALES ¿2021?

 

Estimado Sr. Viceconsejero de Medioambiente, D. Fernando Marchán Morales:

En primer lugar, como Agente Medioambiental, quiero agradecerle los continuos reconocimientos públicos que ha mostrado a la labor del Cuerpo de Agentes Medioambientales de Castilla-La Mancha (AAMM), desde que se encuentra ejerciendo este cargo, y en especial tras los diferentes acontecimientos que ha vivido nuestra Región como la COVID-19 o el temporal Filomena.

Sin embargo, el motivo de esta carta abierta es mostrarle las dificultades de conciliación y reagrupación familiar de un gran número de Agentes y promover su acción al respecto.

Como sabe, el Cuerpo de AAMM, que depende orgánicamente de su Viceconsejería, se encuentra a la espera de la convocatoria de un Concurso General de Méritos. En definitiva, de un concurso de traslados en el que muchos Agentes concentramos nuestras esperanzas de conciliación y/o reagrupación familiar.

Por ello, es un buen momento para exponerle el panorama situacional de nuestro Cuerpo respecto a la conciliación y la movilidad a través de las diferentes opciones que nos ofrece la Ley 4/2011 del Empleo Público de Castilla-La Mancha, el II Plan Concilia y el Reglamento del Cuerpo. Éste panorama hace que muchos Agentes nos sintamos funcionarios de segunda categoría.

 

A) RESPECTO AL CONCURSO GENERAL DE MÉRITOS:

  • Llevamos la friolera de 7 años sin convocatoria de Concurso General de Méritos (CGM) para los Agentes Medioambientales.
  • Hasta ahora, no se ha regulado la periodicidad obligatoria con la que deben convocarse los Concursos. Se está negociando para otros cuerpos que exista un Concurso permanente mientras que se pretende dejar fuera de este acuerdo al nuestro. Ni siquiera se contempla que nuestros CGM se realicen de forma obligatoria cada dos años. Lo que sería un mínimo para no continuar en la dinámica del olvido.
  • Se da una generalizada y automática amortización y/o desdotación económica de plazas conforme se producen jubilaciones y otro tipo de vacantes (con reserva o sin reserva). Las plazas vacantes sin reserva se amortizan (eliminan) y las que tienen reserva se desdotan. Lo que convierte los pocos Concursos que se convocan en un simulacro descafeinado que no permite una movilidad efectiva. Y además, tampoco se permite cubrir las plazas con reserva mediante comisión de servicio porque estas no se encuentran dotadas económicamente al emplearse su dotación económica en otros menesteres. Tantos Agentes en activo hay en cada momento, tantas plazas dotadas presupuestariamente existen. Por lo que entendemos que la única posibilidad de trasladarnos que tendremos es a las plazas ocupadas por los Agentes que se encuentran actualmente en Adjudicación Provisional -Agentes de nuevo ingreso 2021 (31 nuevos Agentes) o reingresados al servicio activo- y en la fase de resultas a las plazas de los pocos Agentes que obtengan una de esas 31 plazas anteriores.
  • Existe una amplia distribución de los Agentes en el medio rural y despoblado de CLM siendo uno de los cuerpos de funcionarios con más presencia en el medio rural, lo que comporta dificultades y necesidades extras en la vida diaria en comparación con otros cuerpos con presencia principalmente en ciudades de mediano o gran tamaño. Sin medidas de conciliación efectivas, estamos abocados a solicitar el traslado a núcleos urbanos en cuanto tengamos oportunidad. Nulo favor a la lucha contra la despoblación rural se hace con estas políticas que no facilitan el arraigo familiar.
  • Hay una amplia representación de Agentes aprobados en las últimas Ofertas de Empleo Público, que son oriundos de otras Comunidades Autónomas. Lo que, a priori, se traduce en un escaso arraigo familiar de éstos en CLM y, por lógica, mayores trabas a la conciliación respecto a los castellano manchegos de origen. ¿Cómo pueden éstos conciliar si sus hijos no tienen familiares cercanos y tampoco existen guarderías?
  • En cuanto a medidas concretas de conciliación a través del Concurso. El único punto de las anteriores bases del CGM 2014, que contempla una especie de medida para la Conciliación Familiar es el punto 9 en el que se habla del condicionamiento de 2 plazas vacantes en la misma localidad. Pero además, ésta supuesta «medida de conciliación», no es para facilitar de algún modo que los dos funcionarios obtengan esas localidades que les interesan, sino el «privilegio» de poder RENUNCIAR a la adjudicación si tu pareja no obtiene la localidad condicionada, y por lo menos no empeorar la situación en que te encuentres previa al concurso. Esto se traduce en una paupérrima posibilidad real de obtener destinos próximos geográficamente en un concurso para una pareja de Agentes Medioambientales. Para empezar, pocas localidades tienen adscritas varias plazas de Agente, según la Relación de Puestos de Trabajo de AAMM. El resto de realidades familiares que no sean una pareja de Agentes ni siquiera se contempla en este punto.
  • Tanto la Ley 4/2011 (Art. 68.8)[1] como el II Plan Concilia (Punto 5.3)[2] permitirían regular reglamentariamente medidas a implementar en los Concursos Generales de Méritos para facilitar la conciliación y reagrupación familiar. Sin embargo, no se aborda esta reglamentación. Por lo que los CGM que se convocan NO contemplan medidas específicas de conciliación y reagrupación.
  • Tras 7 años sin Concurso General de Méritos, al personal de nuevo ingreso del 2021 se le ha ofrecido su plaza en Adscripción provisional y se ha empezado a llamar a interinos de las bolsas de trabajo constituidas tras la última oposición. Magnífico que se incremente el número de efectivos del Cuerpo pero el resultado de todo esto es acumulativo y nuevamente gravoso: Personal de nuevo ingreso, -tanto funcionarios de carrera como funcionarios interinos-, se encuentra ocupando plazas que interesaría ocupar a los funcionarios de carrera que llevan 7 años o más esperando trasladarse, tras el pobre Concurso General de Méritos del año 2014.

Vistas la nulas opciones reales de movilidad que los funcionarios del Cuerpo de AAMM hemos tenido mediante Concurso en la última década (recordemos que el Concurso es la forma ordinaria de provisión de los puestos de trabajo de personal funcionario según Art. 67.2 de la Ley 4/2011), repasemos las otras opciones que quedarían a aquellos que necesitan traslados.

 

B) RESPECTO A LAS COMISIONES DE SERVICIO:

  • No se atienden, por parte de las Secretarías Provinciales de Desarrollo Sostenible, las peticiones de movilidad realizadas por motivos familiares de los Agentes mediante comisiones de servicio (o no todas), menos aún, si la petición es para cambiar de provincia dentro de la Región; como si de un Reino de Taifas se tratara, resulta «imposible» cambiar de provincia.
  • Se da actualmente la sesgada interpretación -por parte de algunas Secretarías Provinciales de Desarrollo Sostenible- de que las razones de necesidad que motivan la oferta de las Comisiones de Servicio son necesidades de la propia Administración cuando la definición que hace la Ley 4/2011 del Empleo Público de CLM (Art. 74)[3] establece unas razones de necesidad genéricas que puede interpretar la Administración como necesidades sobrevenidas de los funcionarios. La Ley no especifica que éstas vengan motivadas únicamente por necesidades de servicio. De hecho cuando se dan necesidades de servicio urgente las comisiones de servicio pueden tener carácter obligatorio y no voluntario, como en la mayoría de comisiones activas en la actualidad. Es sabido que se ofertan comisiones de servicios por motivos de conciliación aunque queda dentro del ámbito discrecional de cada Secretaría provincial y Delegación provincial «supervisado» el proceso por la Secretaría General lo que implica nuevos agravios comparativos entre compañeros.
  • Existe un elevado número de comisiones de servicio activas en la actualidad, superiores al máximo de dos años que establece la Ley de Empleo Público. Dato llamativo vistas las dificultades para acceder a una Comisión de servicio por interés personal para algunos funcionarios. Al superar estos dos años deben ser objeto de convocatoria pública como establece el Art. 74.3 de la Ley de Empleo Público. Sin embargo, esas plazas siguen sin cubrirse de forma permanente mediante concurso de traslados y tampoco son publicitadas. Esto repercute en que un importante número de Agentes tema ser desplazado de su comisión y prefiera que no se convoque el CGM.
  • La mayoría de estas comisiones no se han publicado en el Portal del Empleado y cuando se ha hecho NO se establece ningún baremo, perfil, medida de conciliación, etc., que permita pensar que se resolverá de forma objetiva y atendiendo a algún tipo de criterio transparente.
  • ¿Por qué se sigue perpetuando esta situación si el punto 5.3 del II Plan Concilia establece textualmente que se revisará la normativa vigente sobre los sistemas de provisión de puestos de trabajo (dentro de las cuales se encuentran las Comisiones de Servicio) al objeto de facilitar la agrupación familiar?

 

C) RESPECTO A LA PETICIÓN DE CAMBIO DE PUESTO POR ATENCIÓN DE FAMILIAR:

La petición de traslado de puesto por interés del funcionario (para todos los cuerpos) sólo se concede si éste tiene un menor con discapacidad o enfermedad, o persona mayor dependiente oficialmente a su cargo, sin ingresos de ningún tipo y que conviva y estén a nombre del funcionario los gastos de la vivienda donde reside el dependiente[4]. El resto de situaciones diferentes de la mencionada, quedan a merced de la providencia lo que hace prácticamente imposible acogerse a ella y más para los Agentes oriundos de otras Comunidades. Por ejemplo, si el padre o madre dependiente cobra pensión y/o tiene su casa en propiedad y además reside fuera de Castilla-La Mancha ¿qué conciliación le espera al Agente?, únicamente la excedencia por interés particular o la licencia sin sueldo, lo que resulta en un nuevo agravio comparativo (no en la denegación de esta petición si no cumples estrictamente lo que estipula sino en la situación previa) puesto que ya hemos visto que para nuestro Cuerpo no hay posibilidad de traslado mediante concurso o comisión previa a esta petición de cambio de puesto.

 

D) RESPECTO A LAS EXCEDENCIAS Y LICENCIAS PARA LA CONCILIACIÓN:

Tras no poder optar a las opciones anteriores. Cuando los Agentes tienen menores a su cargo, sólo les queda acudir a las excedencias por cuidado de menores para poder atender a éstos en las zonas rurales despobladas con ausencia de servicios de guardería y otros. Pero esta excedencia sólo se contempla para menores de 3 años con lo que si sigues necesitándola a partir de esa edad, toca pedirla por interés particular (con la obligación de permanecer en ella por un tiempo mínimo antes de pedir el reingreso, perdiendo antigüedad y posibilidades de conseguir un futuro traslado) o por reagrupación familiar (sólo para el caso de que la pareja sea también funcionaria, con destino definitivo, y perdiendo con ello también antigüedad y expectativas de traslado) o licencias sin sueldo. Todo ello conlleva un gran perjuicio económico y pérdida de opciones de traslado, perjuicio que recae nuevamente sobre aquellos que no han tenido opción a conciliar mediante el traslado de puesto en concurso o en comisión.

 

E) IGUALDAD DE GÉNERO:

  • No cabe duda de que las cargas de la conciliación familiar en el Cuerpo de Agentes siguen recayendo principalmente sobre la mujer, pero además, si la promoción profesional podía suponer un aliciente y través de ella obtener otras mejoras para la conciliación como la movilidad geográfica o un cambio de funciones que facilitasen la conciliación, nuestras compañeras topan de nuevo con el sesgo masculino del Cuerpo.
  • No hay ni una sola mujer en CLM ejerciendo como Coordinadora Comarcal, Adjunta, Provincial o Regional. Ni se la espera. Hace tiempo que algunas de las pocas mujeres que pertenecen al Cuerpo consiguen alcanzar el primer o primeros puestos en los resultados de la oposición. Hasta ahora, esto no se ha traducido en su incorporación a los puestos de Coordinación. En algunos casos, a su participación en alguna oferta de Comisión de servicio para estas plazas se le ha respondido que no cumple el perfil o no ha sido previamente Coordinadora Comarcal; cabe preguntarse ¿pero qué perfil es ese que no se publica previamente?. Mientras no se establezca ninguna forma de evaluación del desempeño o especialización el resultado de la oposición es lo único que permite «distinguir» las «capacidades» de los Agentes. El Reglamento del Cuerpo, por su parte, tampoco obliga a ser Comarcal antes de ser Adjunto, siendo posible acceder a Adjunto desde el puesto de Agente, con un determinado número de años de servicio, así que debe haber otra explicación para ello.
  • El Concurso Singularizado de Coordinadores, hasta ahora, valora las comisiones de servicio previas como Coordinador que en la mayoría de los casos han sido obtenidas sin publicitar o publicitadas pero sin baremo alguno así que lo que tenemos actualmente es a una mayoría de Coordinadores con plaza en propiedad a través de la realización de Concursos Singularizados que están viciados desde su origen.

 

F) ESPECIALIZACIÓN, CARRERA HORIZONTAL, CARRERA VERTICAL O MOVILIDAD ENTRE ADMINISTRACIONES:

  • Si el desarrollo de estas opciones podía repercutir en algún tipo de mejora para la conciliación cabe decir que no hay reguladas actualmente, para el Cuerpo de Agentes Medioambientales, posibilidades de especialización ni de desarrollo de carrera horizontal, vertical, promoción interna, etc.
  • Tampoco está regulado mediante acuerdos con otras Comunidades Autónomas el intercambio de Agentes Medioambientales siendo ésta la última opción que quedaría para los Agentes foráneos que no consiguen en Castilla-La Mancha el mínimo de conciliación para desear seguir ejerciendo profesionalmente en ella.

 

CONCLUSIÓN:

Sr. Viceconsejero, tras lo expuesto no puedo por menos que decirle que obtener una plaza por oposición en el Cuerpo de Agentes Medioambientales de Castilla-La Mancha -una profesión eminentemente vocacional y de servicio público- se ha convertido para algunos y algunas de sus miembros en algo parecido a una condena perpetua al ostracismo con la imposibilidad de conciliar la vida familiar y profesional y con graves implicaciones en cuanto a igualdad de oportunidades para mujeres y hombres así como perjuicios, agravios y discriminaciones (amparados en la legalidad y/o falta de reglamentación) de unos funcionarios respecto a otros.

Quiero con esta extensa carta, animarle a poner remedio a esta situación y a establecer un canal de diálogo y trabajo permanente con la Secretaría General de Desarrollo Sostenible y sus respectivas Delegaciones Provinciales así como con la Dirección General de Función Pública para que el próximo Concurso General de Méritos del Cuerpo de Agentes Medioambientales no sea un nuevo fraude para los Agentes que esperan conseguir un merecido traslado y que asimismo incorpore medidas concretas que faciliten la conciliación y la reagrupación familiar.

La oferta inmediata a Concurso de todas las plazas vacantes que existen en el Cuerpo -se encuentren dotadas o no-, incluyendo todas las comisiones de servicio activas, todas las plazas ocupadas por interinos y todas las ocupadas en adscripción provisional, ayudaría a paliar (que no resolver) la situación de abuso que venimos sufriendo. Sin embargo, la reglamentación de medidas de conciliación y reagrupación familiar y su incorporación sistemática a los futuros Concursos y a todas las formas de provisión debe ser el siguiente y más importante paso.

Quiero animarle también a acabar con la falta de transparencia de las comisiones de servicio, la nula igualdad de género en el organigrama del Cuerpo y a abordar la reglamentación de la periodicidad de los CGM así como el desarrollo reglamentario y transparente de las especialidades, la carrera horizontal, la carrera vertical y la promoción interna.

Como puede ver, hay mucho trabajo por delante. Y mucho tiempo llevamos ya esperando.

Atentamente,

Uno de tantos Agentes Medioambientales de Castilla-La Mancha que espera un digno y urgente Concurso General de Méritos.

 

[1] Artículo 68. Provisión de puestos de trabajo mediante concurso: […]

68.8.: […] Asimismo, en los términos que se establezcan reglamentariamente, también podrán valorarse circunstancias relacionadas con la conciliación de la vida laboral, personal y familiar.

[2] Punto 5.3. Sistemas de provisión de puestos de trabajo.

Se analizará y revisará, en su caso, la normativa vigente sobre los sistemas de provisión de puestos de trabajo, en los distintos sectores del empleo público, al objeto de facilitar la agrupación familiar.

 

[3] Artículo 74. Comisión de servicios:

  1. En caso de necesidad y siempre que reúna los requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo, el personal funcionario de carrera puede ser adscrito en comisión de servicios de carácter voluntario a puestos de trabajo que se encuentren vacantes, así como para sustituir transitoriamente al personal funcionario titular de la plaza.

 

[4] Documentación a aportar (Según Circular de la Dirección General de la Función Pública de 25 de octubre de 2006 sobre adaptación o cambios de puestos de trabajo por motivos de salud y Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha):

– Acreditación mediante informe o certificado del servicio médico o asistencial oficial correspondiente, de que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, el familiar no puede valerse por sí mismo. (Según modelo –Informe médico-).

– Acreditación del parentesco (libro de familia, certificado de inscripción en el registro de parejas de hecho).
– Acreditación de que el familiar no desempeña actividad retribuida y que se encuentra a cargo del solicitante (declaración renta del familiar o certificado de la AEAT que acredite la carencia de recursos o certificado de cotizaciones de la TGSS. Certificado de empadronamiento del familiar o acreditación de que los gastos de la vivienda del familiar corren a cargo del solicitante, recibos, etc.).

– Informe justificativo de que el traslado vaya a mejorar la atención del familiar, así como de la imposibilidad de facilitar la atención a través de la adopción de alguna medida de reducción de jornada o flexibilidad horaria (realizado por el solicitante).

LA LUCHA CONTRA EL FUEGO EN RIESGO EN CASTILLA-LA MANCHA

A veces leyendo las noticias del diario podemos ver como grandes empresas del sector privado que, sin tener pérdidas  en sus beneficios, persiguen aumentar estos ahorrando costes reduciendo el número de empleados o el uso y número de sus recursos materiales.

El éxito de estas empresas suele venir precedido de anteriores inversiones económicas y de material, puntos claves para el triunfo de aquellas. Pero parece que llega un momento en el que se desea más…. y ahí llegan los recortes.

 

El INFOCAM (Plan Especial de Emergencias por Incendios Forestales de Castilla-La mancha) cuya inmensa mayoría de medios materiales y humanos y recursos económicos gestiona la empresa pública GEACAM, se lleva a cabo a lo largo de todo el año bien sea en labores preventivas bien en labores de extinción de incendios. Sus medios también se pueden poner en marcha para otros menesteres como ocurrió el pasado año con las famosas “desinfecciones” del virus o la más reciente activación de algunos medios por las nevadas del último temporal de nieve.

Dentro del INFOCAM trabajan tanto personal funcionario de la administración como personal contratado por la mencionada empresa pública.

Los Agentes Medioambientales dentro de este plan cumplen dos papeles principales: en la extinción de incendios forestales son los encargados de ejercer la dirección de los medios que intervienen en estos y en las mismas fechas, pero relacionado con la prevención -cosa de la que algunos superiores  aún no se han enterado-, se encargan de la investigación de causas y responsables de los incendios a través de las BIIF (Brigadas de Investigación de Incendios Forestales).

Como es sabido, los presupuestos para INFOCAM no paran de crecer a cada año que pasa. Pretextos haylos para todos los gustos, como lo sería el aumento del número de incendios forestales (cosa que sería inexcusable), que los incendios forestales cada vez tienen más virulencia o que la meteorología este año va a ser muy desfavorable propiciando que se produzcan incendios.

El aporte de más y más dinero también puede tener su respaldo en la supuesta sobreabundancia de “combustible”, un eufemismo usado en la extinción de incendios para señalar a la vegetación, dotándole con este uso del lenguaje de un carácter que sirve al interés de según qué orador. En resumen, el aumento del gasto en incendios forestales siempre tendrá una excusa válida, haya  o no incendios.

A los recursos económicos disponibles para INFOCAM (léase GEACAM) les pasa igual, crecen a cada año que pasa haya incendios o no. Y parece que no les va mal; hace unos meses se realizó una gratificación económica extra a quienes ocupan puestos de técnico y superiores (a los puestos de inferior categoría no se les gratificó).

Por otro lado los medios humanos necesarios para que el Plan funcione son necesarios y están dispersos  en todo el territorio regional, también allí donde se encuentra la llamada “España vaciada” ofreciendo trabajo a quienes no lo tenían. Algo de tal magnitud necesita de mucha gente “de base” pero también de un “estructura superior”, una estructura que a nivel empresarial no sólo se dedica a los incendios forestales sino también a otras actividades, algunas de ellas ya incardinadas con la propia administración pública; pero este es otro tema.

Pues bien, de un tiempo acá ya están llegando los recortes a INFOCAM; unos recortes similares a los de aquella empresa privada que se mencionaba  al principio, unos recortes no económicos (esos no paran de crecer) sino materiales y humanos para …¿aumentar los beneficios?

Llegado el momento del año en el que cobra sentido la existencia del INFOCAM y de todas sus inversiones, resulta que se recorta la disposición de medios y recursos humanos allá donde se producen los incendios forestales, el medio natural.

Son ya muchos los años en que la campaña de incendios forestales se viene llevando a cabo desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre (Periodo de Alto Riesgo). Dentro de este periodo los medios materiales y humanos del INFOCAM han estado a pleno rendimiento de manera general.

Sin embargo, poco a poco estos medios han estado menos presentes dentro del periodo referido de verano, de manera que cuando anteriormente el dispositivo estaba a pleno rendimiento a principios junio,  ya el año pasado no lo estuvo hasta finales de dicho mes; lo mismo ocurrió en las últimas semanas de septiembre.

Para este año se prevé que ni siquiera las torretas de vigilancia (que nos dicen dónde y cuándo se produce un fuego) estén activas hasta la última semana de junio. En la misma situación se encuentra el resto de los medios del INFOCAM. Las labores que realizan los medios en esas semanas de junio y septiembre son las mismas que en primavera u otoño, trabajos selvícolas preventivos en una época en la que con carácter general no pueden realizarse y que en ocasiones han llegado a producir incendios; es fácil imaginar con cuanta humedad puede contar la vegetación a finales de septiembre.

Por la parte que toca a los Agentes Medioambientales, las  brigadas BIIF y el número de funcionarios para suplir eventuales bajas de Agentes de Zona –los que ejercen la dirección de extinción-  también se preveían reducir este año durante dos semanas al principio de campaña y otras dos al final de la misma. Decimos “se preveía”  porque hasta el mismo momento en que se ha redactado esta nota -día 7 de mayo-,  la  decisión de rebajar el número de guardias BIIF durante junio y septiembre estaba vigente; algún sindicato ha logrado convencer a la Viceconsejería de que no fuera así.

La Viceconsejería aún parece no entender que la investigación de las causas de incendios forestales es clave para la prevención de estos mediante el poder disuasorio de conductas incendiarias -o incluso negligentes- que supone poder atrapar a los responsables a través de la investigación que llevan a cabo las BIIFs. Sin estas investigaciones esos hechos quedarán impunes en un año que se prevé complicado.

Por desgracia, las noticias que llegan al Cuerpo de Agentes Medioambientales desde la Consejería de Desarrollo Sostenible parecen ir en línea de dejar inoperativa la protección de nuestros espacios naturales.

Ya está previsto que el número de Agentes de Zona se disminuya en un futuro inminente con la unificación de distintas zonas de incendios, lo que supone más territorio que cubrir y más medios (si los hay) de los que ser responsables.

Así que es muy previsible que este año, como ya pasó el año pasado, los Agentes de Zona ejerzan la dirección de nada … porque no hay medios que dirigir mientras todo arde.

RESPETO, RESPONSABILIDAD Y PRUDENCIA.

El Cuerpo de Agentes Medioambientales refuerza la vigilancia en los entornos urbanos debido a la mayor presencia de personas que acarrea, en determinadas ocasiones, incidentes y accidentes entre cazadores y viandantes.

Las cada vez más restrictivas medidas contra la libertad de circulación de los ciudadanos y la imposibilidad de desplazarse  más allá de los límites del propio término municipal donde se reside, parece estar trayendo  algo más que la lógica merma en el ánimo de todos.

En muy poco tiempo, hemos pasado de ser libres de movernos por todo el territorio de nuestro país buscando “dispersarnos” de todo aquello que nos pueda preocupar aunque sea el tiempo que dura un fin de semana, a tener que intentar conseguir lo mismo casi sin movernos de casa. La mayoría de las personas lo intentan realizando alguna actividad  física para lo cual se necesita tener espacio.

Y precisamente espacio es lo que nos falta hoy en día a TODOS. No hay dudad de que el entorno natural es un elemento clave para la salud y el bienestar de las personas y por lo tanto para la comunidad.

Por otro lado, el respeto que debemos al medio ambiente, también ha de hacerse  extensivo al disfrute de éste por todos nuestros vecinos.

El derecho al uso de los espacios naturales tiene sus límites en las normas jurídicas que nos obligan a todos. Pero esto no nos debe impedir ver que todos podemos ejercer ese derecho ocupando espacios comunes; cada vez más comunes, por la falta de espacio que mencionábamos más arriba.

Es una responsabilidad, compartida por todos los ciudadanos, velar por el medio ambiente y por el disfrute de éste en condiciones de seguridad, igualdad y convivencia con respeto a todas las personas. Los Agentes Medioambientales de Castilla-La Mancha realizamos nuestras funciones a diario para ayudar a que esto sea posible.

Respete las normas, sea responsable y sea prudente.

LA ASOCIACIÓN DE AGENTES MEDIOAMBIENTALES HARTA DE LA GESTIÓN POR PARTE DE LOS MANDOS DE LA GUARDIA CIVIL

El hartazgo es generalizado en el Cuerpo de Agentes Medioambientales de Castilla La-Mancha, ya que en varias ocasiones se han apropiado de actuaciones para sacar rédito en prensa.

La Asociación Profesional de Agentes Medioambientales de Castilla-La Mancha (APAM-CLM) informa del malestar generado en el colectivo tras un comunicado de prensa promovido por los mandos de la Guardia Civil en el que, incomprensiblemente, atribuyen a este colectivo una actuación en la que los integrantes de este cuerpo fueron meros testigos de los hechos.

El pasado 13 de septiembre, dos personas se extraviaron en un paraje natural perteneciente al municipio de San Pablo de los Montes siendo posteriormente localizados por dos efectivos del Cuerpo de Agentes Medioambientales de Castilla La-Mancha quienes accedieron a la zona que los alertantes indicaron, ayudándoles a regresar al vehículo donde efectivos de la Guardia Civil se encontraban a la espera. Sorprendentemente, hemos tenido constancia de un comunicado oficial emitido por el gabinete de prensa de este colectivo, en el que se atribuyen la autoría en la localización y rescate de estas dos personas; unos hechos rotundamente falsos.

Se trata de una actitud recurrente que, tanto los Cuerpos de Agentes Medioambientales y Forestales de España, como otros colectivos (Policía Local, Policía Portuaria, Vigilancia Aduanera…etc.) vienen soportando y denunciando desde hace años. A juicio de APAM-CLM estas actuaciones suponen una total falta de respeto hacia este colectivo que, sin intención de buscar protagonismos innecesarios, siempre exigirá que su trabajo sea respetado. Desde esta asociación se han llegado a detectar hechos tan sumamente graves y desleales como la apropiación de fotografías tomadas por el Cuerpo de Agentes Medioambientales alteradas posteriormente para tapar su escudo oficial y colocar en su lugar el de la Guardia Civil.

Entre otras actuaciones de este colectivo que han sido “parasitadas” por los mandos de la Guardia civil, se encuentra la denominada “Operación FULGOR”, en la que la Benemérita se atribuía la localización y levantamiento de los cadáveres de 44 ejemplares de especies protegidas en la provincia de Albacete, habiendo sido todos y cada uno de ellos hallados y levantados por Agentes Medioambientales.

Abundan los casos en materia de incendios forestales o envenenamientos de fauna protegida, en los que es frecuente leer titulares que atribuyen el protagonismo a este colectivo, cuando en muchas de las ocasiones ni siquiera han estado en el lugar de los hechos, sino que aprovechan la información recabada por el Cuerpo de Agentes Medioambientales para buscar su propio rédito ante la sociedad.

Desde APAM-CLM volvemos a pedir respeto profesional hacia el Cuerpo de Agentes Medioambientales, ya que los esfuerzos se deberían centrar en mejorar la coordinación entre los diferentes Cuerpos policiales y no en una absurda lucha mediática por atribuirse méritos que la sociedad jamás entendería que debiera darse. El colectivo de Agentes Medioambientales y los efectivos de la Guardia Civil trabajan a pie de campo día a día y en estrecho contacto, pero esta buena relación se pierde cuando llegamos a esferas más altas del Benemérito Cuerpo, donde algunos de sus integrantes parecen estar más preocupados de copar de medallas su uniforme que de prestar una servicio público de calidad con respeto al que prestan el resto de colectivos con similares funciones.

Desde APAM-CLM recordamos que entre las numerosas funciones atribuidas legalmente al Cuerpo de Agentes Medioambientales, que representa la Policía Medioambiental de Castilla-La Mancha, se encuentran la persecución de la infracción y el delito medioambiental y la participación en aquellas emergencias que tengan lugar en el Medio Natural de esta región, estando a disposición las 24 horas y los 365 días del año.

La irresponsabilidad e ilegalidad de Page, su Consejero y Secretaria

La irresponsabilidad e ilegalidad de Page, su Consejero y la Secretaria General
LUIS DÍAZ, SOCIO DE HONOR DE APAM-CLM Y EXPRESIDENTE DE AEAFMA HABLA EN EL PROGRAMA LA VENTANA INDISCRETA DE RADIO LAS PALMAS SOBRE LA INSTRUCCIÓN QUE IMPIDE A LOS AGENTES MEDIOAMBIENTALES DENUNCIAR DELITOS ANTE JUECES Y FISCALES.

 

Luis Díaz Villaverde habla como acostumbra a hacer, sin pelos en la lengua, esta vez para una radio canaria, lo hace en su propio nombre pero suscribimos sus palabras una por una.
 
Se cumple un mes de la agresión del Gobierno de Page a la justicia, representada en la obstrucción a los agentes medioambientales. Un mes desde que todos los agentes castellano manchegos recibiéramos, vía correo electrónico, una instrucción que nos impide denunciar los delitos contra el medioambiente ante los únicos órganos competentes para evaluarlos,  los jueces y fiscales.
 
Tras la forzada reunión celebrada una semana después de dicha recepción, en la que se acordó un texto consensuado por toda la parte social y la Administración, dicha instrucción sigue vigente sin modificación alguna. Este «decretazo»,  como así lo describe la propia periodista María Montero, sin precedentes en 140 años de historia del colectivo, supone extender una alfombra roja de impunidad a los delincuentes que cometan delitos tan graves como el de incendio forestal o que envenenen nuestra fauna amenazada.
 
Según esa instrucción ilegal, documento interno de carácter meramente organizativo que contraviene a una Ley Orgánica, los efectivos del Cuerpo de Agentes Medioambientales no deberían, ya que serían expedientados disciplinariamente, levantar un cadáver presuntamente envenenado, tomar muestras de un vertido contaminante a un río y ni siquiera podrían acceder al área de inicio de un incendio forestal cuando se encuentren investigando las causas y los causantes del mismo. Para que nuestros lectores lo vean mas claro, es como si el Gobierno de García Page impidiera a un médico auxiliar a un enfermo o a un profesor velar por la educación del alumnado.