FUNCIONARIOS DE SEGUNDA EN EL SIGLO XXI.

El día 20 de octubre, APAM-CLM difundimos una Carta Abierta de un Agente Medioambiental dirigida al Viceconsejero de Medioambiente; en ella se exponían las graves dificultades para la conciliación familiar del Cuerpo de Agentes Medioambientales (AAMM). Con la convocatoria -el pasado día 29- del largamente esperado Concurso General de Méritos (CGM) de AAMM, el terrible diagnóstico que dibujaba dicha carta se ha confirmado.

Desde APAM-CLM queremos dejar claras las deficiencias que vemos en este Concurso y porqué es un simulacro que no permite una movilidad efectiva y que no implementa medidas que permitan la conciliación y/o la reagrupación familiar a pesar de las promesas del Viceconsejero de Desarrollo Sostenible, Fernando Marchán:

 

>> No se han ofertado todas las vacantes existentes en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT).

La conciliación en el Cuerpo de AAMM paga un alto precio con la política de ofertar sólo algunas plazas imposibilitando que los funcionarios de carrera puedan optar a todas las plazas vacantes que son de su interés. La excusa es la de siempre: no dejar demarcaciones vacías. Recae sobre las familias la política de mantener un bajo número de efectivos y la de no cubrir todos los puestos vacantes -mediante interinos o personal de nuevo ingreso- una vez resuelto el CGM.

Sabemos que es legal hacer esto, pero que no nos vendan que este Concurso nos permitirá conciliar. Según el Art. 68.1 de la Ley 4/2011 Los concursos para la provisión de puestos de trabajo pueden convocarse para la generalidad de puestos vacantes, para puestos de trabajo de un determinado ámbito o para puestos de trabajo concretos, en atención a las necesidades del servicio”. Las particularidades de nuestro Cuerpo, con escaso número de efectivos, amplia distribución geográfica, marcada presencia en un medio rural despoblado y con una década a nuestras espaldas sin posibilidades de traslado, bien merecen que se hubiesen ofertado todas las vacantes y permitir las máximas posibilidades de movilidad. La falta de efectivos no debe suplirse impidiendo la movilidad y mermando la conciliación de los funcionarios.

Hemos esperado 7 años, con la pobre excusa de la resolución definitiva del Concurso Singularizado de Coordinadores, para que las plazas libres que iban a dejar los nuevos Coordinadores salieran a Concurso. Y resulta que de las 64 plazas ofertadas ahora, sólo 6 son de nuevos coordinadores que antes eran Agentes. La próxima vez piensen que no nos merece la pena que los problemas familiares de muchos compañeros esperen 7 años por sumar 6 plazas más a un ya de por sí descafeinado Concurso; seis plazas que podrían haberse ofertado en un Concurso posterior. Lo peor es que ni siquiera han sacado todas las plazas de origen de estos nuevos Coordinadores, puesto que al menos una, se la han guardado o la han eliminado.

 

>> Sospechamos -porque la falta de transparencia no permite confirmarlo-, que no se han ofertado a Concurso todas las comisiones de servicio activas, ni todas las plazas ocupadas en adscripción provisional, tampoco todas las ocupadas por interinos en la actualidad. Respecto a los interinos, ¿qué diferencias de criterios existen para que unos vayan a la calle y otros no? Estamos a favor de su estabilidad, pero no de la discriminación personal entre ellos y de perjudicar los derechos de los funcionarios de carrera.

 

>> Una vez han realizado esta criba de plazas a ofertar según los «criterios” de la Administración ¿qué medida concreta de conciliación o reagrupación han implementado en este Concurso? = NINGUNA.

 

Las medidas que desde APAM-CLM consideramos que facilitarían una efectiva conciliación y reagrupación familiar a través de los CGM y las otras formas de provisión son:

1- Reglamentación de un Concurso Permanente, o la reglamentación de una periodicidad obligatoria máxima de 2 años para los CGM de Agentes Medioambientales.

2-Reglamentar la obligación de ser ofertada a Concurso (y cuantas veces sean necesarias) todas las plazas vacantes que se generen en la RPT (estén dotadas económicamente o no) y siempre inmediatamente antes de ser ofertadas al personal de nuevo ingreso.

3- Reglamentación de medidas efectivas de conciliación y reagrupación familiar y su incorporación sistemática a los futuros Concursos y a todas las formas de provisión -incluidas las comisiones de servicio y las adscripciones provisionales-, desarrollando así y de forma concreta, las medidas que la Ley 4/2011 y el II Plan Concilia sólo esbozaron para su reglamentación futura. Transcurridos 10 años de esta Ley, es urgente su desarrollo. Entre esas medidas se debe puntuar: tener responsabilidades familiares como el cuidado de menores y personas dependientes, la reagrupación familiar, las necesidades específicas de las familias monoparentales, la custodia compartida, etc. adaptándonos así a la realidad social del siglo XXI.

4– Que la solicitud condicionada de obtención de destino en dos vacantes realizada por una pareja de Agentes en un CGM, pueda hacerse a dos plazas cualquiera de la RPT, no únicamente a dos plazas ubicadas en un mismo municipio. Pocas localidades de la RPT tienen adscritas más de una plaza (y que además se encuentren vacantes); sin embargo, pueden existir localidades pertenecientes a demarcaciones distintas e incluso a provincias limítrofes, que permitan la convivencia familiar y que interese condicionar a una pareja de Agentes.

La reducida posibilidad del condicionamiento actual a una de las 9 localidades que tienen adscritas 2 plazas en este Concurso (de 55 localidades con un total de 64 plazas vacantes) no permite una movilidad efectiva y además condena al funcionario con más antigüedad de la pareja a cercenar su “carrera profesional” para poder atender sus responsabilidades familiares puesto que la adjudicación de destino de los dos en la misma localidad, siempre dependerá de los puntos del funcionario con menor antigüedad en el Cuerpo de entre ambos. Por tanto, son casi nulas las probabilidades de que ambos obtengan ese destino a no ser que decidan «exiliarse» a alguna de las demarcaciones que tradicionalmente han estado «vacías».

5-Para las familias que tras el resultado del CGM tengan que cambiar de domicilio y de colegio para los menores: que la incorporación al nuevo destino pueda diferirse atendiendo a las necesidades concretas de los menores respecto a la incorporación al nuevo centro escolar.

6- Reglamentar estrictamente las comisiones de servicio (de Agentes y Coordinadores). Acabar con su falta de transparencia, estableciendo criterios públicos, donde se establezca un baremo estandarizado y que puntúe las necesidades de conciliación de los candidatos. Actualmente no hay establecido ningún baremo público para las comisiones, y menos, que puntúe la conciliación.

7-No volver a supeditar la convocatoria o resolución del CGM de Agentes a la convocatoria o resolución del Concurso Singularizado de Coordinadores y/o de posibles contenciosos interpuestos contra uno u otro. La experiencia ya vivida ha sido penosa.

8- Establecer acuerdos con el resto de Administraciones que favorezcan la movilidad interadministrativa de los Agentes Medioambientales como ya se aplica a otros profesionales como por ejemplo personal laboral, magisterio y administrativos, a través de Concursos de traslados abiertos a personal de cuerpos homólogos, de adscripciones provisionales, de comisiones de servicios, etc. Estos acuerdos deben puntuar las necesidades de conciliación familiar.

9-Implementar medidas para la igualdad de género en el organigrama del Cuerpo facilitando la llegada a la paridad en los puestos de Coordinación. Actualmente no hay ni una sola mujer en ellos, por lo que la situación de partida es extremadamente desigual. Es necesario, también,  facilitar la conciliación de ambos progenitores para impedir que sean siempre las mujeres las que lastren el desarrollo de su carrera profesional por las cargas familiares.

10-Desarrollo reglamentario de la carrera profesional (horizontal y vertical), las especialidades y la promoción interna, así como de las formas de acceso a ellas. El Cuerpo de AAMM abarca tal número y diversidad de competencias que este desarrollo es urgente y necesario, con una adecuada reforma de la RPT y de una distribución territorial actual que responda a unas necesidades de servicio público y atención ciudadana propias del siglo XXI. Esto permitiría crear nuevos puestos cuyas funciones no se circunscribiesen a un sólo municipio o demarcación.

11- Poder renunciar al concurso de traslados si el resultado perjudica al agente una vez que se haya publicado la resolución provisional.

 

Este pobre CGM 2021 debe ser el punto de partida para que se aborden ya las medidas y reformas legales que de verdad permitan la movilidad, la conciliación familiar, la atención a los menores y dependientes y la reagrupación familiar en el Cuerpo de Agentes Medioambientales.

No hacerlo significa dejar las posibilidades de conciliación al arbitrio de los responsables de personal de cada Delegación Provincial así como de los informes favorables de los Coordinadores Comarcales y Provinciales. Arbitrio -amparado en la legalidad y la falta de reglamentación- que supone un grave perjuicio para los funcionarios, provocando una gran discriminación de unos respecto a otros y generando un sistema de prebendas y clientelismo impropio de la Administración del siglo XXI; impropio también de un Cuerpo como el nuestro, que debería ser ejemplar en su imparcialidad y en la custodia del interés general.