-El valor de pérdida en biodiversidad a causa de las electrocuciones y colisiones con líneas eléctricas en nuestra región pueda elevarse a más de 2,5 millones de euros anuales.
–El medio ambiente es un aspecto transversal a todo tipo de actividades. En ocasiones, la preocupación por el mismo se ha visto reflejada dentro de viejas normas sectoriales aún vigentes que, en principio, poca relación tendrían con la conservación del medio natural y sus especies. Sin embargo, para el caso que nos ocupa, pareciera que el legislador no era consciente del posible total alcance de sus palabras cuando estas se plasmaron en normativas.
La legislación industrial y en concreto la del sector eléctrico, es buen ejemplo de lo mencionado. En el articulado de estas primeras normativas del sector hay directrices de protección y seguridad que, desde la perspectiva del momento en que se redactaron, tenían poca aplicabilidad real y efectiva para la protección de las especies silvestres.
Zonas de protección en CLM donde son obligatorias las medidas del Real Decreto 1432/2008.
El paso de los años ha traído nuevos intereses y perspectivas junto con la aparición de nuevos reglamentos en sectores que se interrelacionan, como son el industrial y el medioambiental en un sentido amplio y ya de manera más concreta, el sector eléctrico y las normas de protección para las especies silvestres.
Hace años ya que algunas comunidades autónomas, en un primer y concreto acercamiento legislativo y llevadas sin duda por un expreso interés en la conservación de las especies, tuvieron el atrevimiento de intentar regular las condiciones constructivas de aquellas instalaciones eléctricas que pudieran suponer un riesgo para la avifauna silvestre. Un hecho que para Castilla-la Mancha, y mediante Decreto del año 1999, fue un necesario y efectivo revulsivo para la recuperación de especies como el águila imperial ibérica (Aquila adalberti) en toda la región y en consecuencia en todo el territorio nacional aunque principalmente fuese de aplicación para modificaciones y nuevas instalaciones de líneas eléctricas.
Otras comunidades hicieron lo propio en sus respectivos territorios y tiempo después apareció el ya archifamoso Real Decreto 1432/2008; una herramienta legal con requerimientos técnicos que aunque no era mejor que aquel decreto manchego nueve años mayor, sí sería aplicable a todo el territorio nacional. Aunque nunca se sabe en qué piensan los legisladores, este acercamiento hacia la protección de la avifauna fue bienvenido por afectar a todo el país pero también tímido en tanto que no mejoraba lo presente en algunas comunidades autónomas. Lo que desde luego sí que fue es engañoso al pretender supeditar su “fuerza normativa” a la financiación pública. No parece que ni el interés social ni el de la protección de los bienes naturales estuviese detrás de la redacción de aquel reglamento.
La publicación de aquel real decreto sirvió para que en todas las comunidades autónomas, en unas con más premura y criterio que en otras y aunque fuese por imperativo normativo, se identificase la problemática y apareciese así una base sobre la que poder trabajar contra la problemática de la muerte de aves por electrocuciones y colisiones con líneas eléctricas. A todo lo anterior y por añadidura, se le sumó el dar más publicidad y acrecentar el interés por combatir el problema.
-En todo caso y como principio primordial tras el de “ausencia de daños”, en la redacción de los reglamentos que afectan a la protección de los valores ambientales siempre se ha asumido, de una u otra forma, el principio de “quien contamina paga” bien sea a través de las evaluaciones y declaraciones ambientales en las que se asume existirá un daño concreto (con intento de reparación en forma de medidas compensatorias), bien sea a través de la reparación de daños que, constitucionalmente, debe acompañar a la sanción de hechos y actividades ilícitas.
En cuanto a la aplicación de la normativa y en concreto a su régimen sancionador, según nuestra experiencia parece que se atiende de manera, digamos que al menos, irregular. Como se ha señalado antes, la vertiente sancionadora de las leyes va más allá de imponer una multa por un ilícito penal o administrativo concreto. Además de la imposición de una mera sanción económica, el régimen sancionador busca evitar que los daños ocurridos vuelvan a producirse, asegurarse la reparación de esos daños y dado el caso, indemnizar por los perjuicios causados. Todo lo anterior está suficientemente bien definido en los reglamentos que las correspondientes asambleas legislativas (de ámbito autonómico o nacional) aprobaron en su momento. Sin embargo parece que los correspondientes gobiernos no quieren aplicar las normas que se aprueban en sus parlamentos.
–En estos últimos años nuestra administración autonómica, de la mano principalmente de las empresas distribuidoras de electricidad, ha acentuado el trabajo que desarrolla en la protección de las aves contra la muerte por electrocuciones y colisiones y hemos podido ver cómo se han ido corrigiendo numerosos apoyos y tendidos donde morían aves (a veces también algunos mamíferos) con todo tipo de grado de protección.
Decimos de la mano de las distribuidoras y decimos bien. Recordemos que fueron ellas quienes elaboraron los listados autonómicos de líneas que incumplen lo dispuesto en el RD 1432/2008, cuya inclusión en dichos listados era obligatoria para poder recibir ayudas económicas para adaptar las líneas a dicha norma (en el primer listado sólo aparecían las de su titularidad).
También son ellos quienes suelen decidir cómo llevar a cabo las adaptaciones en cuanto a sobre cuáles apoyos actuar y sobre cuáles no. Tanto es así que llegan a actuar de motu proprio adaptando los apoyos que ellas estiman oportuno ante el hallazgo de ejemplares al realizar revisiones o acudir a incidentes en sus líneas. En este punto debemos agradecer los avisos de estos incidentes que las distribuidoras trasladan a nuestra administración más allá de que sea obligación.
Tampoco importa si tras la muerte de uno o varios ejemplares de alguna ave de especie amenazada y existiendo un requerimiento –caducado o no- de adaptación de algún apoyo, vuelve a morir otra ave. La administración muestra una maternal paciencia y prolonga plazos para realizar las correcciones oportunas. Como norma, esta es la actuación más “contundente” que llega a realizar nuestra administración contra estos hechos “dentro de la vía sancionadora”.
Salvo casos contados con los dedos de las manos, la mencionada múltiple “vertiente sancionadora” no tiene aplicación para los casos de incidentes con las líneas eléctricas en Castilla-La Mancha.
Es decir:
NO existen sanciones económicas por muerte de aves electrocutadas.
NO existen requerimientos que concreten suficientemente las actuaciones requeridas ni cuyos plazos no puedan ningunearse.
NO se exigen indemnizaciones por el valor –regulado por Decreto- de los ejemplares de fauna fallecidos.
NO se exigen ni tan siquiera, indemnizaciones por los costes que puedan suponer las actuaciones a que dan lugar estos incidentes (informes, traslados, servicios veterinarios de tratamientos y/o necropsias, costes de remisión de muestras a laboratorios, costes de cuidados por animales que no fallecen en los incidentes, costes de eliminación de cadáveres…).
-La muerte de ejemplares de fauna silvestre por electrocución y colisión supone, indudablemente, una pérdida en términos de biodiversidad. La aplicación de baremos económicos para tasar los perjuicios –incluidos los fallecimientos- que puedan sufrir los bienes de cualquiera naturaleza es la manera en que se reconoce el valor de dichos bienes o el minusvalor que puedan sufrir. De esta forma, la pérdida de un bien/valor se traduce en pérdida de capital económico.
Siguiendo esta línea y con datos publicados, hemos hecho unos simples cálculos con el año 2020 como referencia en UNA SOLA PROVINCIA de la región; un año que a causa de la pandemia del Sars-CoV-2 no fue de los más intensos en la búsqueda de incidentes en líneas eléctricas. Solamente el cálculo del valor indemnizatorio de las aves, siguiendo los valores indicados en el “Decreto 67/2008, de 13-05-2008, por el que se establece la valoración de las especies de fauna silvestre amenazada”, nos lleva a unas cifras que superan los 650.000 Eur. para los casos con causas claramente constatadas a la que sumar más de 200.000 Eur. si se añaden los casos en que se atendió a los animales que luego murieron, fueron irrecuperables o de aquellos de los que sólo llegaron sus restos.
Es decir, más de 850.000 Eur. en pérdidas indemnizatorias por la muerte de aves por electrocución en líneas eléctricas en una sola provincia de Castilla-La Mancha en un solo año.
Todo lo anterior sin añadir el incremento anual del índice de precios al consumo (IPC) que marca la Ley de Presupuestos ni el posible aumento -de hasta el doble de lo indicado en la tabla de valoración- por aplicación de los criterios de valoración de daños establecidos en el anexo II del mencionado decreto.
Incidir en que la pérdida de capital señalada se refiere a una sola provincia de Castilla-La Mancha; es muy plausible que el valor de pérdida en biodiversidad a causa de las electrocuciones y colisiones con líneas eléctricas en nuestra región pueda elevarse a más de 2,5 millones de euros anuales.
Se ha de apuntar además que, con la actual situación meteorológica de altas temperaturas y escasas precipitaciones, las muertes por electrocución (como ya ha ocurrido en el pasado) pueden dar lugar a incendios que se inician al caer las aves con sus plumas en ignición sobre el combustible vegetal fino. En estos casos también habrían de tenerse en cuenta los gastos de extinción que conllevasen los trabajos de lucha contra estos incendios
–Paradójicamente y mientras tanto, se van publicando ayudas para la adaptación de las líneas eléctricas al RD 1432/2008 que perciben los titulares de las líneas que, principalmente, son las propias distribuidoras que, si hay algo que no sufren, son déficits de beneficios. Por ejemplo para UFD (Unión Fenosa), principal distribuidora en alguna provincia de Castilla-La Mancha, el montante que reflejamos arriba supondría un 0,09% de los beneficios de aquel año 2020 y para el caso de i-DE (Iberdrola) el 0,02% de los propios; siempre contando sus beneficios netos. Las comparaciones son odiosas y a veces ofensivas.
Para el año siguiente 2021, el montante del valor indemnizatorio mínimo -en la misma provincia- ascendería a casi 1,2 millones de euros ya que el número de aves muertas por electrocución se vio incrementado.
No es necesario explicar que la muerte de ejemplares de especies silvestres, sea por la causa que sea, puede llegar a suponer una pérdida de biodiversidad irreparable, especialmente si la especie en cuestión posee pocos efectivos en sus territorios. Algo más que frecuente para los ejemplares de varias especies de aves que mueren por electrocución en nuestra región.
Toda esta impunidad se convierte en agravio frente a los ciudadanos castellano-manchegos ya que son ellos quienes sufren estas pérdidas, quienes costean las actuaciones de la administración y quienes pagan las adecuaciones que se realizan en las líneas eléctricas, todo esto sin recibir nada de los responsables.