Nota de prensa de la Plataforma «Lagunas Vivas de Villafranca de los Caballeros. Castilla-La Mancha

“Disfrutar de un medio ambiente adecuado, velar por la utilización racional de los recursos naturales y  crear las leyes que regulen para cumplir el fin constitucional que son titulares todos los españoles nos lleva a reflexionar sobre el proyecto de ley por que se modifica la Ley 43/2003, 21 de noviembre, de Montes.El medio ambiente es un principio dogmatico que obliga a la elaboración de leyes que lo amparen. La concienciación del medio ambiente en la sociedad ha crecido exponencialmente y no se entiende calidad y futuro de una sociedad sin proteger su medio ambiente. La ley referenciada del 2003, con el fin de evitar la especulación y recalificación de suelo quemado, estableció 30 años que evitaba la recalificación (por ejemplo para construir) del bosque quemado. La futura ley hace desaparecer esta efectiva medida, que aunque, como siempre dejaba oportunidades residuales a la picaresca española, la medida ha resultado altamente positiva evitando una quema indiscriminada especulativa de bosques al evitar el cambio de uso del terreno.
La nueva ley hace desaparecer  los 30 años por  “interés público de primer orden”, es decir ocurrido un incendio el terreno quemado queda en manos de la ambiciones del mandato de turno, será su especular en la dialéctica, influencias e intenciones las que en ese amparado interés público de un nuevo uso del suelo.
El sentir y las sensaciones de los ciudadanos en la actualidad están más cerca de los números clausus, restrictivos y concretos, a pesar de los resquicios de la anecdótica picaresca que  de una indefinida e indeterminada formula que amparada en principios ampliar y maleables conviertan el suelo quemado en causas imperiosas especulativas.
Hablar de monte y agente medioambiental es hablar de un binomio inseparable, su labor a lo largo de los años esta testada, su implicación en pro del cumplimiento de sus funciones  han dejado a lo largo de su  historia una muestra de su labor y buen hacer. El Agente Medioambiental es el instrumento directo que enlaza naturaleza y sociedad, potenciar su labor es aumentar la seguridad de la sociedad con su medioambiente. Minusvalorar su labor, con la reforma de ley, transformado el agente medioambiental en un mero auxiliar es cercenar los derechos y deberes del ciudadano para con su medio ambiente. El medio ambiente es el elemento necesario de futuro y de calidad de una sociedad, y por tanto potenciar los instrumentos es asegurar la calidad y sostenibilidad de medio natural.
Agentes medio ambientales y todas aquéllas Instituciones que velan por los valores naturales han de imbricarse y crear actuaciones firmes y coordinadas, respetando sus peculiaridades y conocimientos técnicos que desde una  mutua cooperación darán una mayor eficacia en la evitación de los delitos medioambientales.
La naturaleza es una cuestión fundamental, sus leyes han de fomentar líneas sólidas, sin ambivalencias y cuando están en juego aspectos fundamentales del devenir de los ciudadanos, sólo existe futuro bajo el consenso.”

Plataforma LAGUNAS VIVAS. Villafranca de los Caballeros. Toledo.
Portavoz: D. Fernández

Enlace web: https://lagunasvivas.wordpress.com/