GUSTAVO BELTRÁN DOMÍNGUEZ | COORDINADORA REGIONAL AGENTES MEDIOAMBIENTALES
Soy miembro de la Coordinadora Regional de Agentes Medioambientales de CCOO de Castilla La Mancha. Quisiera matizar la terminología empleada para referirse a cada uno de los colectivos que trabajan en incendios forestales, pues en ocasiones no se utiliza con el rigor debido. Hoy, día 19 de julio, leo en su edición escrita de Toledo un titular en el encabezamiento de la página 69 que dice textualmente: «La situación de los agentes forestales en la región», refiriéndose, entiendo, a la situación de los trabajadores forestales en extinción de incendios.
Me gustaría precisar, que la denominación de Agente Forestal está «blindada» por una norma con rango de Ley y su uso se debe referir exclusivamente a la denominación establecida en la Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, en su artículo 1. apartado Cuatro. Se modifica el párrafo q) del artículo 6 del siguiente modo: «q) Agente forestal: Funcionario que ostenta la condición de agente de la autoridad perteneciente a las Administraciones Públicas que, de acuerdo con su propia normativa y con independencia de la denominación corporativa específica, tiene encomendadas, entre otras funciones, las de policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y la de policía judicial en sentido genérico tal como establece el apartado 6.º del artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.»
En el cuerpo de la noticia, podemos observar como se denomina de diferentes modos a los trabajadores de extinción de incendios, utilizando una mezcla de terminologías que en ocasiones puede provocar confusión al lector. «Retén», «trabajador forestal», «bombero forestal» y así hasta 17 denominaciones diferentes según la zona, son algunas de ellas, pero cabe decir que ninguna de ellas debe ser Agente Forestal.
Cuando se usa el término Agente Forestal, siempre nos estaremos refiriendo a un Funcionario Publico, Agente de la Autoridad y Policía Judicial en sentido genérico, que dista bastante del personal destinado a extinción de incendios, llámense retenes, brigadas o «bomberos» forestales.
Ni que decir tiene que el derecho a la información veraz, está recogido en la propia Constitución Española. Por ello, el hecho de aplicar el termino «Agente Forestal» a cada uno de los integrantes de un Retén de Incendios, cuanto menos no es exacto, e induce a confundir a la sociedad, pues se inviste de unas cualidades y capacidades reservadas únicamente a funcionarios públicos, que acceden a estos puestos bajo los principios de igualdad, capacidad y mérito, mediante oposiciones y que requieren una titulación específica de grado superior para poder optar a ellas.
El Cuerpo Profesional de Agentes Medioambientales de Castilla la Mancha está amparado, en su constitución y funciones generales, en el artículo 30 de la Ley 4/2011 de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla La Mancha. Está encuadrado dentro del grupo B de empleados públicos, lo que requiere para su acceso de estar en posesión de un Ciclo Formativo de Grado Superior, en particular el de Técnico Superior en Gestión y Organización de Recursos Naturales y Paisajísticos o bien Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural, ambos con una duración de 2.000 horas lectivas.
De forma resumida, la función de un Agente Forestal/Medioambiental en un incendio forestal, es ejercer la Dirección Técnica de Extinción, hasta su relevo por un superior jerárquico. En particular, analizan y evalúan el incendio, planifican la estrategia de ataque al fuego (ataque directo o indirecto), establecen las líneas de control, calibran la capacidad de extinción con los medios disponibles, solicitando, al Centro Operativo Provincial (COP), más medios de extinción si es necesario, coordinan los medios aéreos, dan por estabilizado, controlado o extinguido el incendio, etc. Además de esto, integran las BIIF (Brigadas de Investigación de Incendios Forestales), que determinan las causas de los incendios forestales y los presuntos causantes.
Al margen de los incendios forestales, tienen funciones de policía y gestión forestal, con competencias sobre aprovechamientos forestales, conservación de la naturaleza, caza y pesca, evaluación de impacto ambiental, contaminación, vertidos, residuos, y demás competencias relacionadas con la protección integral del medio ambiente.
Los Retenes o Brigadas Forestales en un incendio forestal ejecutan la estrategia de extinción comunicada por el Agente Forestal a través de sus respectivos encargados de grupo, y están durante el incendio en permanente contacto con el Agente Forestal/Medioambiental. En época de riesgo bajo y medio de incendios, cuando están contratados, (por que lamentablemente no lo están todo el año), realizan trabajos silvícolas encaminados al mantenimiento y mejora de cortafuegos y áreas cortafuegos, fajas auxiliares de pista, etc bajo la supervisión de los Agentes Forestales/Medioambientales de la zona.