COMUNICADO DE APAM-CLM SOBRE EL PROYECTO DE LEY BÁSICA DE AGENTES MEDIOAMBIENTALES
El pasado 5 de marzo fue aprobado en Consejo de Ministros y remitido al Congreso de los Diputados para su tramitación parlamentaria el Proyecto de Ley Básica de Agentes Forestales y Medioambientales. Dicho Proyecto, que nace en el seno del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico (MITERD), pretende dar cumplimiento a una de las demandas históricas del colectivo, que no es otra que la de establecer una norma de carácter básico en todo el Estado que refuerce su estatus jurídico y ponga al alcance de las y los Agentes Forestales y Medioambientales las más básicas herramientas que les permitan desarrollar sus funciones con unas mínimas garantías, tanto jurídicas, como físicas.
Esta ha sido una de las líneas de trabajo que desde hace años han venido desempeñando, con mayor o menor acierto, las diferentes organizaciones sindicales y la Asociación Española de Agentes Forestales y Medioambientales (AEAFMA), habiendo acordado de manera conjunta un texto, antaño aprobado en el Senado en forma de Proyecto de Ley, que debería de servir como punto de partida para futuras oportunidades que pudieran surgir al respecto. Aún siendo muy mejorable, suponía un buen punto de partida para iniciar un trabajo que culminara en una futura norma de utilidad para el desempeño de la Policía Medioambiental española.
Sin embargo, una vez analizado el Proyecto de Ley remitido al Congreso de los Diputados, asistimos estupefactos a lo que ha desembocado en un vaciado total de contenido de la norma que, lejos de resolver los problemas anacrónicos de este colectivo, los acrecenta generando mayor confusión e inseguridad jurídica para el ejercicio de sus funciones más básicas. Nada dice la norma en cuanto a la organización en torno a Cuerpos propios y se ha recortado al máximo el artículo dedicado a las “Facultades”, que se limita a recoger contenidos ya vigentes en otras normas. Nada se regula sobre la obligatoriedad de un ciudadano de facilitar su documentación a requerimiento de un Agente Medioambiental ni de las consecuencias de no hacerlo o de proferir contra él insultos o descalificaciones. Además, omite deliberadamente facultades tan imprescindibles como la de inspeccionar personas o vehículos en los casos en los que las circunstancias que, con objeto de evitar o esclarecer infracciones o delitos, así lo requieran. Tampoco se atisba refuerzo alguno a la consideración de Policía Judicial genérica que no exista ya en la actualidad.
Jubilación anticipada y segunda actividad
Siendo esta una de las demandas históricas del colectivo, el Proyecto de Ley presentado por el MITERD pasa de puntillas sin ni siquiera hace mención al asunto. Debe de ser que sus promotores están de acuerdo con que los Agentes Forestales y Medioambientales con edades superiores a los 60 años tengan que estar en primera de línea de fuego y desempeñando funciones policiales de riesgo en entornos muchas veces inhóspitos sin unas mínimas garantías de seguridad.
Recordemos en este punto que al colectivo de Agentes Forestales y Medioambientales se le dijo en las reuniones previas, y así lo defendió algún sindicato, que esas cuestiones no pueden ir reguladas en una Ley Básica de este tipo. Hoy podemos comprobar cómo los Bomberos Forestales llevan reflejadas en su proyecto de Ley ambas cuestiones y nosotros no.
Protección legal de la figura del Agente Forestal/Medioambiental
Otro de los pilares básicos de las demandas presentadas por el colectivo es la protección de la figura del Agente Forestal/Medioambiental. Bien podría aprovecharse esta Ley para aclarar que las faltas de respeto y consideración, insultos, amenazas…etc. proferidas contra los Agentes Forestales y Medioambientales serán sancionadas, al igual que para el resto de policías, conforme a lo dispuesto en la Ley de Seguridad Ciudadana, evitando la actual situación de desprotección en la que unas Delegaciones del Gobierno tramitan este tipo de denuncias y otras se desentienden del asunto.
Pese a ser uno de los presuntos objetivos principales de la norma, lo cierto es que, de aprobarse tal cual se presenta, la desprotección seguirá en aumento.
Utilización de la señal V-1 y V3 en los vehículos oficiales
Es esta una cuestión de muy fácil solución. Basta con incluir la oportuna modificación en el Reglamento General de Vehículos y Reglamento de Circulación para que los vehículos de los Agentes Forestales sean considerados “vehículo de policía”. Pues bien, la Disposición Final Tercera, que trata este asunto, lo tergiversa de tal forma que habla de “la consideración de vehículo prioritario de policía administrativa especial y de emergencias y regular el empleo por los mismos de la señal que corresponda”. Una figura inexistente en la normativa, a través de la cual parece quererse establecer otra regulación al margen de la existente con tal de no considerar nuestros vehículos como “vehículo de policía”. ¿Será de forma intencionada para establecernos otro color diferente?
Medios de defensa
Nos encontramos en este apartado con un nuevo artículo carente de contenido. No establece ningún tipo de regulación, no se fija una escala de medios, no se otorga ninguna facultad que no exista ya en la actualidad, pues se remite en todo momento a legislación vigente en la materia. Se desaprovecha nuevamente la ocasión para dar cabida a otra demanda histórica del colectivo, como es la de que la Tarjeta de Identificación Profesional de los Agentes Forestales y Medioambientales ampare el uso de medios de defensa, previa formación necesaria, como ya ocurre en otros colectivos similares.
Los propios informes hacen patente la ineficacia de la norma
Los propios informes que analizan el Proyecto de Ley alertan de la ineficacia e inaplicabilidad de la misma por la técnica utilizada en su redacción. En concreto, la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa recalca, entre otras cuestiones, la siguiente:
“Se observa que varias de las previsiones de la norma carecen de aplicabilidad por sí mismas, pues su aplicación se condiciona a lo que se disponga por otras normas, que la mayor parte de las ocasiones se refieren de manera puramente abstracta o genérica. Así sucede, por ejemplo, con las facultades que se enuncian en el artículo 5.1. Se advierte que esta técnica de regulación no es la más aconsejable pues, por una parte, genera una mayor complejidad en el ordenamiento jurídico (al requerir el engarce de varias normas para interpretar la aplicación de una regla de Derecho), y por otra resta imperatividad a la Ley que se proyecta, lo cual podría frustrar en alguna medida los objetivos de mayor homogeneidad y armonización regulatoria a los que se orienta la disposición de la normativa básica que contiene.”
Conclusiones
Estamos ante un Proyecto de Ley que es un “quiero y no puedo”. Un texto que se basa en recoger, de aquí y de allá, cuestiones que ya están actualmente reguladas, sin entrar a acometer las necesarias modificaciones normativas que de verdad podrían suponer una mejora sustancial al desempeño de la labor de los Agentes Forestales y Medioambientales. Un texto en el que se vislumbra entre líneas la alargada sombra de la Guardia Civil oculta tras las siglas del Ministerio del Interior, cuyo objetivo se ha conseguido con creces al eliminar del documento inicial todo aquello que pudiera suponer un avance.
En definitiva, un texto que el colectivo no puede apoyar y que, lejos de dar solución a los problemas existentes, se postula únicamente como un objetivo para la obtención de un rédito político por parte de sus impulsores. No nos dejemos influenciar por los cantos de sirena, esta Ley no es la solución a los problemas de la profesión, sino que, tal cual está planteada, supondría un problema más para la profesión.